Obligaciones fiscales del Agente de viajes freelance

freelance-trabajo-recursos_humanos_LIDIMA20121101_0015_4[1]Con el fin de clarificar las obligaciones que a nivel fiscal, debemos tener en cuenta para ejercer la profesión de representación o agencia comercial como Agente de Viajes Freelance SOLYOCIO 3.0, detallo a continuación el epígrafe que podemos utilizar para ello, ya que es obligatorio seleccionar uno cuando solicitemos el alta en hacienda como profesionales autónomos.

Una vez estudiado más a fondo el tema relacionado con el comercio (aunque también entendemos que es extrapolable a la venta de paquetes vacacionales como si se tratara de un producto físico), pensamos que la opción más adecuada para nuestro caso es la siguiente:

Epígrafe 631: Intermediario de Comercio.

• No tienen obligación de estar colegiados

• Tienen obligación de darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos.

• Se les considera empresarios

• Están sujetos a I.V.A.

• Si no tienen despacho abierto al público, no necesitan permiso de apertura ni tampoco declarar metros dedicados a la actividad.

En cualquiera de los casos y de forma voluntaria se puede pertenecer a cualquier asociación que por sus servicios les sea de interés.

Se puede observar la siguiente pregunta en la que aparece lo de poder cobrar o no por tu cuenta y colegiarse o no. Según esto, podemos decir que se puede encuadrar en el epígrafe 631 Intermediarios del comercio.
Pero es que, además, podemos retener al 9% en virtud de esta Consulta Vinculante. Estima que es una actividad profesional ya que no asumen el riesgo de la operación. Se limitan a acercar a Sol y Ocio con los clientes y cobrar una comisión  por ello.
Por lo que creemos que es el epígrafe perfecto (considerando «venta de productos» lo que nuestros Agentes de Viajes Freelance consiguen para nuestra empresa)
Las obligaciones fiscales son las siguientes:

– Alta censal

– Modelos trimestrales de IVA Modelo 303

– Resumen anual de IVA modelo 390 y relación anual de operaciones con terceras personas modelo 347 (en su caso).

– Si al menos el 70% de la facturación está sujeta a retención, no hay obligación de presentar autoliquidaciones del modelo 130 (pagos a cuenta del IRPF). Si existe obligación de llevar libro de ingresos y gastos, así como de IVA.

– La retención de las facturas emitidas es del 21%, salvo en el caso de inicio de actividad, que en el año de inicio y los dos siguientes, que en la actualidad está en el 9%. Tienen la obligación de comunicar por escrito al pagador dicha circunstancia, para poder acogerse al tipo reducido.

– Declaración de IRPF

– Confección de los libros registros de Ingresos, Gastos y Bienes de Inversión, de acuerdo a la legislación vigente.

– Inscripción en el Régimen Especial de Trabajador Autónomo.

Pensamos que es muy aconsejable utilizar los servicios de un profesional para estos temas fiscales. Por este motivo hemos negociado con nuestra asesoría a unos precios especiales para nuestro equipo de Agentes de Viajes 3.0


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